Se homologo el convenimiento, quedo fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña, (XXXXXXXXXX), en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales y los gastos relacionados con medicinas y demás gastos se generen, serán compartidos en un 50% por cada progenitor, Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. CUARTO: Se ordena oficiar al Banco Bicentenario para que se aperture una cuenta de ahorros