Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara con lugar la solicitud de la Defensa y el Ministerio Público; y mantiene las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, impuesta en fecha 01 de Octubre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; y, de manera simultánea, deberá cumplir la medida de: REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO,
Segundo: Deja sin efecto la declaratoria de Rebeldía y orden de captura libradas contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; mediante auto dict.....