Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: SE INADMITE la solicitud de ENTREGA MATERIAL de vivienda, en sede de jurisdicción voluntaria, formulada por el abogado JOSÉ ENRIQUE PERNÍA SÁNCHEZ,, en nombre y representación del ciudadano WOLFANG ENRIQUE MÉNDEZ GUERRERO, por no haberse agotado previamente el procedimiento administrativo que prevé el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas. SEGUNDO: SIN LUGAR LA APELACIÓN intentada por el abogado JOSÉ ENRIQUE PERNÍA SÁNCHEZ, en nombre y representación del ciudadano WOLFANG ENRIQUE MÉNDEZ GUERRERO, contra la decisión de fecha 8 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción.....