Procede el Tribunal a hacer entrega en este mismo acto a los Abogados PEDRO ANTONIO SANGRONA ORTA y JOSE AMILCAR CASTILLO, ya identificados Co-Apoderados Judiciales de la Parte Demandante, suficientemente facultados, el Bien Inmueble constituido por un (01) Local para uso Comercial, ubicado en la dirección detallada en la parte inicial de la presente acta, compuesto por un (01) salón principal, una (01) oficina contigua a su entrada, al fondo del indicado salón principal, un (01) baño con ducha y contiguo a este un (01) espacio adicional; libre todo de personas, animales domésticos y bienes muebles. De seguidas los suficientemente identificados Abogados PEDRO ANTONIO SANGRONA ORTA y JOSE AMILCAR CASTILLO, exponen: "Recibimos en este acto en nombre de nuestra Poderdante INGRID MAGDALENA CORDOBA DIAZ, el descrito bien inmueble, en total conformidad". Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los Artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expr.....