declara CON LUGAR, la Solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Formulada por los ciudadanos: ESTELA RAMÍREZ VARGAS y JOSÉ HUMBERTO NIETO IBAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.474.760 y V-17.465.856, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.170.989, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.412. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado extendido en el acta Nº 15, en fecha 27 de marzo de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira