Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 27 de Agosto de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fueron sancionados a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, simultáneamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, OBSTACULIZACIÓN DE LA VÍA PUBLICA, previsto en el artículo 357 del Código Penal, INSTIGACION PUBLICA, previsto en el artículo 285 del Código Penal, LESIONES LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo .....