En el día de hoy, 19 de Junio de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: ALFREDO DEL CARMEN RAMIREZ CONTRERAS, GUILLERMINA DEL CARMEN URBINA DE RAMIREZ Y DORA CARMELITA RAMIREZ URBINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.988.655,V-6.684.513 y V-13.762.320, los dos primeros padres de la última de los nombrados, quienes solicitaron la realización de un acto conciliatorio, a los fines de llegar a un acuerdo en relación con la pensión de alimentos de DORA CARMELITA RAMIREZ URBINA. El Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y se procedió a la realización de dicho acto.- Después de una conversación con el demandado de autos, solicito el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso: "Manifiesto al Tribunal que de aquí en adelante me haré cargo de todo lo que mi hija DORA CARMELITA necesite: alimentación, vestido, zapatos, estudios medicinas, medico, junto con la madre de m.....