DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: HENRY JAVIER ZAMBRANO JAIMES y LADY BENITA ARAQUE PÉREZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en el acta Nº 277 de fecha 26 de Septiembre de 2001.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio Maracaibo y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.