DECLARA CON LUGAR la demanda presentada por la ciudadana: THAIS IRAIMA RINCON DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.246.915, asistida por la abogada en ejercicio: EDDY VICTORIA MUÑOZ RINCON, inscrita en el inpreabogado bajo el número: 78.067, en contra de: MARIO ANTONIO ARNAL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.979.723. En consecuencia, queda disuelto por divorcio en base al artículo 185, ordinal 2º del Código Civil, es decir por abandono voluntario, el vinculo matrimonial contraído por ellos en acto celebrado en fecha: siete (07) de Diciembre de dos mil uno (2.001), por ante el Prefecto del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según acta número: ciento cuarenta y seis (146). Y ASI SE DECIDE. En cuanto a la Patria Potestad sobre la hija, ésta será ejercida en forma conjunta por ambos padres, ejerciendo la madre la Guarda sobre: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), la cual podrá e.....