ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, al imputado RAFAEL DARÍO RON CARRERO, quien dice ser Venezolano, natural de Las Mercedes, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.214.360, de 45 años de edad, nacido en fecha 25 de Septiembre de 1962, soltero, residenciado en el Barrio 8 de Diciembre, vereda 1, casa No. 7, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estrado Venezolano; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico P.....