PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, contra el adolescente; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.E.C.R.; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; E IGUALMENTE SE ADMITEN LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente para el momento del hecho, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09-08-1989, de 17 años de edad, hijo de Carmen Cecilia Gutiérrez y Balvino Ramírez, grado de instrucción noveno .....