PRIMERO: Se fija por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES, ( Bs. F. 400,oo) mensuales y como cuota extraordinaria para los meses de diciembre se fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES ( Bs. 400,oo), debiendo ser consignada en dichos meses como Obligación de Manutención el doble de la cantidad fijada, esto es, OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F. 800,oo).
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto sea aperturada en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui.