Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de los ciudadanos GERMAN JOSÉ LOZANO LOZANO y FLORISCELDA RUIZ DE LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 5.283.571 y V.- 11.108.317; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por los ciudadanos JOSÉ LUIS ACERO ROJAS y CLAUDIA ESTER BUENAVER SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 23.210.222 y V.- 26.414.877.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento de contrato de obra, suscrito por los ciudadanos GERMAN JOSÉ LOZANO LOZANO y FLORISCELDA RUIZ DE LOZANO, venezolanos, mayores .....