este Tribunal por cuanto las partes gozan de capacidad negocial de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el convenimiento en los términos por ellos establecidos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado se levanta la Medida Innominada decretada en fecha 10 de mayo de 2013, consistente en la suspensión de la ejecución forzosa de la causa signada con el N° 1540-2011 que cursa por ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Acosta, José María Vargas y Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial e igualmente dispone remitir al Juzgado antes mencionado una copia fotostática certificada del convenimiento celebrado por ante este Juzgado y del presente auto. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.