Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por EL TERCERO INTERVINIENTE ciudadano, REINALDO PEÑA VELASCO, contra la decisión que prohibió la continuación de la obra, dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira del 18 de septiembre de 2014.
SEGUNDO: SE DECLARA DE OFICIO LA FALTA DE LEGITIMACIÓN AD-CAUSAM, POR PASIVA, por no ser el querellado, ciudadano JOSÉ RENÉ OCAMPO ORREGO el propietario de la obra nueva.
TERCERO: SE INADMITE la querella interdictal de obra nueva presentada por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MURCIA BUITRAGO, contra el ciudadano JOSÉ RENÉ OCAMPO ORREGO. En consecuencia, se REVOCA la decisión proferida en fecha 18 de septiembre de 201.....