En tal sentido, conforme con los parámetros antes señalados, y en el ejercicio de la facultad y deber que tiene el juez de inquirir la verdad, con fundamento en los principios consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que imponen al Estado la obligación de garantizar una justicia idónea, equitativa y expedita; y conforme a lo solicitado en las diligencias suscritas al inicio del presente auto por la representación judicial de la parte demandante y el experto grafotecnico designado, este juzgador INSTA a la ciudadana MARÍA VAUDILIA NAVARRO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.247.266, residenciada en el Palmar de la Cope, sector viejo, calle principal, casa número 3-66, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y/o sus abogados apoderados JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ, GUSTAVO ANTONO ESTRADA LUZARDO y RAUL ANTONIO ESTRADA CAMACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 5.0.18, 15.085 y 7835,.....