En el día de hoy, diecinueve de Julio de dos mil seis, siendo las nueve y media de la mañana, día y hora fijado para la realización del ACTO CONCILIATORIO, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: DAVID BLANCO MARTINEZ Y MARIA EUGENIA RIVERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.761.195 y V-10.179.742, con el carácter acreditado en autos, y progenitores de los hermanos (Identidad omitida por disposición de la LOPNA). La Juez los impuso del motivo de su comparecencia y se procedió a la realización de dicho acto.- Después de una conversación con el ciudadano DAVID BLANCO MARTINEZ solicito el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso: "Me comprometo a seguirle dando a la madre de mis hijos, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) SEMANALES para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00) MENSUAL como pensión de alimentos y cuando pueda le daré CUARENTA Y CINCO MIL ó CINCUENTA MIL BOLIVARES, ig.....