declara CON LUGAR la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a las citadas hermanas: (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolanas de 15 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.977.866 y V.-19.977.867 respectivamente, para que procedan a vender la cuota parte que a ellas les pertenece sobre un bien inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la población de la Grita, Calle 2, Nro. 5-98, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y el local comercial anexo, construido sobre un lote de terreno propio, cuyos linderos son: FRENTE: con la carrera Urdaneta; FONDO: con propiedad que fue de Ismael Moncada y Luis Constantino Mogollón; LADO DERECHO: con sucesión Mateo García, y LADO IZQUIERDO: con calle Bolívar, adquirida dicha parte por herencia al fallecimiento de su padre, ciudadano: EDUARDO JOSE MOGOLLON DUQUE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.629.461, .....