En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Noviembre del año 2.005 y el IPC del mes de Junio del 2.007, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 31.623,00) quedando la pensión de alimentos en el caso de marras en la cantidad de CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 111.623,00) mensuales, y para los mes de Agosto y Diciembre la Pensión de Alimentos será por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 223.246,00), a los fines de cubrir los gastos extras de las temporadas correspondientes, a partir del mes de Julio del 2.007. Líbrese las boletas respectivas. Y así se decide.-
JUEZ
DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO
SECRETARIA
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA A.-
Osmar.-