Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- DECLARA SIN LUGAR, el pedimento de la defensa, en consecuencia se mantienen las presentaciones periódicas impuestas al adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Investigado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 409 y 420 del Código Penal, a una (01) presentación al mes, de conformidad con lo establecido en el Literal "c" del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO.- NOTÍFIQUESE a las partes de la presente decisión.
Regístrese, diarícese y publíquese.