"...este Órgano Jurisdiccional, vista la solicitud hecha por la parte actora, se ABSTIENE en este acto de llevar a cabo la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO para lo cual fue comisionado y, por cuanto el local se encontraba cerrado y no se localizó ninguna persona para su notificación, fue necesario la designación de un cerrajero para la apertura de la puerta, así mismo se le ordena al experto cerrajero volver a cerrar la puerta tipo "Santa María" con sus respectivos candados y se deja en el mismo estado en que se encontraba para el momento de la constitución, y se ordena que se vuelvan a colocar los candados que fueron aperturados quedando así totalmente cerrado el bien inmueble, todo motivado a que la presente medida no va en contra ni afecta en ningún sentido el bien inmueble en el cual nos constituimos. Por cuanto no fue necesaria la utilización de los auxiliares de justicia, el Perito y el Depositario Judicial, anteriormente designados y juramentados, se revoca el nombramiento recaído .....