En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE el llamamiento a la causa del Ciudadano OSCAR VIVAS PÉREZ.
SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE el llamado como Tercera a la Ciudadana CENAIDA DEL CARMEN MOLINA DE VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.080.261.
TERCERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE el llamado a Terceros de la Empresa Agropecuaria Don Pablo C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de San Cristóbal, Estado Táchira bajo el Nº 40, Tomo 8-A, de fecha 14 de marzo de 1995, domiciliada en la avenida principal de Pueblo Nuevo, Nº z-14, Parte Alta, Quinta "Ya", frente al Conjunto Residencial "Cerro Azul", Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en la persona de su Presidente ciudadano JOSÉ TRINIDAD PINZON VILLAMIZAR, ve.....