"..."...PRIMERO: EL ciudadano JOSE LUIS propone entregar la cantidad de Bs. 1.000,oo mensuales, a partir del mes de julio de 2013, los cuales depositará en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el Banco Bicentenario en dos (02) cuotas iguales de bs. 500,oo cada una y la ciudadana RAQUEL NATHALY así lo acepta. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen en cubrir en partes iguales, es decir, 50% para cada uno de los gastos de asistencia y atención médica, medicina, educación y otros que surjan en beneficio de la prenombrada niña. TERCERO: El prenombrado ciudadano se compromete en compartir con su hija siempre y cuando no interfiera con los días de estudio, alimentación y sueño de la niña...".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando..."