Vista la transacción celebrada en fecha catorce 14 de julio de 2016, entre la abogada en ejercicio MARÍA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.160.959, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARTHA GISELA ROA DE PEÑARANDA y ORLANDO ROA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.191.439 y V-9.188.088, en su orden, así mismo suscriben la presente transacción la parte demandada, ciudadana ELIZABETH NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.494.477, asistida por la abogada en ejercicio ANA AMELIA MOSQUERA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.744.306 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.268; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HO.....