este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del interés superior del niño: DECLARA: PRIMERO: Con lugar la fijación de la obligación de manutención de la presente causa; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal se fija la obligación de manutención en la suma de: TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) MENSUALES, las cuales serán, depositados cada quince días, la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.000,00) a la cuenta respectiva a nombre de la ciudadana LADIBELL CAROLINA CHACON HIBIRMA, antes identificada del Banco Bicentenario; TERCERO: En el mes de Agosto el padre comprará útiles escolares para su hijo; CUARTO: En el mes de Diciembre el padre compra: vestido, ropa interior, calzad.....