Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por mutuo consentimiento de los ciudadanos, LILIANA CAROLINA CASTELLANO TORRADO Y JUAN CARLOS MORA GUERRA venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V- 14.806.964 y N° V- 14.502.078 en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído según acta N° 153 de fecha nueve de septiembre de 2005, celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.