En tal virtud, de conformidad con lo anteriormente mencionado, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el presente RECURSO DE INVALIDACIÓN DE LAS SENTENCIAS DE DIVORCIO, emanadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 17 de julio de 1972; y por vía de consulta la emanada del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Penal del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 11 de agosto de 1972.