En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento de los cónyuges LUIS ALBERTO CHACON PULIDO y YOLANDA DEL CARMEN CHACON DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.792.812 y V-6.261.689, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado(a): JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrito(a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.916, de este domicilio y hábil, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. De conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, el cual establece: "En todas las causas de divorcio y de separ.....