Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en Audiencia de la misma fecha de hoy entre los ciudadanos NESTOR YOHAN PERNIA DUQUE y MARIA DEL CARMEN RICO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares en su orden de la cedula de identidad No. V-19.976.620 y No. V-19.925.310, de oficio ayudante de camión distribuidor de gas y ama de casa respectivamente, a favor de su hija adolescente (se omite el nombre por disposición de la Ley Especial), de 16 años de edad; domiciliados todos en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira. Por cuanto lo pactado no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, garantizándose el Interés Superior de la adolescente beneficiaria en la presente causa; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conform.....