ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en los artículos 304 y 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 62 del Código Penal, a favor del ciudadano EVER AUGUSTO BRAVO CARDENAS, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 04-06-1.977, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.738.126, residenciado en la colina calle 7 casa sin numero lateral a la iglesia Rubio municipio Junín del estado Táchira; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal. Así mismo ordena, se mantenga recluido el ciudadano mencionado ut supra, en el Centro de Atención Integral Cipriano Castro, a los fines que continúe con su tratamiento y programa de rehabilitación, no pudiendo salir del mismo sin autorización previa de este Tribunal, hasta tant.....