Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MANUEL ERASMO VILLAMIZAR MEDINA, contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira por la violación de la garantía constitucional del derecho de petición y oportuna respuesta, la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva y la garantía constitucional del debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el juicio mero-declarativo de Unión Concubinaria que afirma sigue contra la ciudadana BONNY ESPERANZA GARCIA MALDONADO, en ese juzgado contenido en .....