Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de citar a la abogada Diamela Calderón Briceño en su carácter de defensora ad litem de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DISTRIBUIDORA ELECTROLAMP (CADISEL), cumpliendo las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO desde el día inmediato posterior a la juramentación de la defensora judicial, ocurrida el día 29 de julio de 2003.
TERCERO: QUEDA REVOCADA la decisión apelada.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Bájese el expediente al Tribunal de origen en la oportunidad de Ley.
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