Por los razonamientos expuestos anteriormente, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por COBRO DE BOLÍVARES, PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, ha instaurado la sociedad mercantil AUTOMOTÓRES ANTUNEZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28-05-1992, bajo el Nº 12, tomo 10-A, en su carácter de ACREEDORA, en la persona de su representante legal, ciudadano ALONSO ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.525.105 y de este domicilio, contra la empresa CONSTRUCCIONES 100 C.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21-03-1990, bajo el Nº 07, tomo 22-A, en su carácter de DEUDORA, representada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MEND.....