RESOLVIO
1. Decretar como medida de coerción personal PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD con respecto al imputado DANIEL DE JESUS TIBAMOSO SANGUINO, de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia.
2. DECLARAR que el imputado DANIEL DE JESUS TIBAMOSO SANGUINO NO fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ORDINARIO.
3. Emítase la respectiva Boleta Privación de Libertad del imputado DANIEL DE JESUS TIBAMOSO SANGUINO dirigida a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente.
4. A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de apelación. REMITANSE las actuacio.....