este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado, se acuerda el desglose de los documentos originales que cursan a los folios 3, 4, 5 y 6, debiendo dejarse copia fotostática certificada en su lugar y los originales para ser entregados a la parte solicitante. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente