En consecuencia de lo expuesto anteriormente, ésta Jueza Unipersonal Nro. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, formulada por los ciudadanos: GERARDO ALEXIS PÉREZ ESCALANTE y CARMEN ZULAY RAMÍREZ DE PÉREZ ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio número 76 de fecha 10 de Diciembre de 1981, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira. Y ASI SE DECLARA.
En relación a: NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos padres, la Guarda y Custodia será ejercida por la madre, la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas, se regirá .....