por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ha instaurado la ciudadana MADELEINE PROAÑO ESCOBAR, colombiana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 934.193, en su carácter de ARRENDADORA, quien actúa en representación del ciudadano ALIRIO MARTÍN GUERRERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.811.007 y de este domicilio, en su carácter de PROPIETARIO DEL INMUEBLE, en contra del ciudadano FABIO RENE PARRA AVELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.445.520 y de este domicilio en su carácter de ARRENDATARIO y el ciudadano ANTONIO MANTIONI BUTTACI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.239.664 y de este domicilio en su carácter de FIADOR y PAGADOR SOLIDARIO. En consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.