DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de desalojo, Interpuesta por el ciudadano NELSON ANTONIO SOTO PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 5.325.055 en contra de la ciudadana JAKELINE ALVAREZ MENDEZ, colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte No. FA884327, ambos domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada JAKELINE ALVAREZ MENDEZ, a entregar el inmueble arrendado, consistente en una habitación signada con el No 01, de la casa de vecindad No 0-30-016 ubicada en la calle 4, con carrera 0, del Barrio Andrés Bello en San Antonio del Táchira, al ciudadano NELSON ANTONIO SOTO PRADA, completamente saneada y desocupada de objetos y de personas, en las mismas condiciones de habitabilidad en que la recibió. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento.....