se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Queda establecido que el saldo deudor de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00), se rebaja a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
SEGUNDO: El obligado cancelará la deuda mencionada en el numeral anterior el día 31 de agosto del 2006.
TERCERO: Fija por concepto de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 30.000,00), para un total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES que serán depositados en la cuenta de ahorros.
CUARTO: En el mes de agosto el padre comprará los uniformes a sus hijos ANGEL ESTEVAN ROSAS y ANGELI ROSAS ROZO y en el mes de octubre a sus hijos ANABEL y CLEIBER ROSAS ROZO.
Dada, firmada y se.....