PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 2.110.184, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, representado por su apoderado FRANCISCO ANTONIO MEDINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 1.589.857, domiciliado en San Antonio del Táchira, contra la ciudadana ALBA MARINA RAMON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 7.878.398, domiciliada en San Antonio del Táchira y hábil, por motivo de Desalojo.
TERCERO: Se declara sin lugar la falta de cualidad alegada por la parte demandada ALBA MARINA RAMON GONZALEZ, ya identificada.
CUARTO: Queda revocada en lo que respecta a la falta de cualidad, la sentencia proferida por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 20/0.....