PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propuesta por la ciudadana ROSALBA RUBIO DE MONCADA representada por los Abogados EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE, LUIS ANTONIO BUENO RAMÍREZ y GIOVANNI ALVARADO DIAZ, contra la ciudadana OLGA GUTIERREZ PEÑA; y en consecuencia, RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito por las partes y autenticado ante la Oficina Notarial Segunda de San Cristóbal, en fecha 29 de junio de 2.004, inserto bajo el Nº 31, Tomo 77.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada OLGA GUTIERREZ PEÑA, a la entrega de inmueble que ocupa en calidad de arrendataria, a la arrendadora ROSALBA RUBIO DE MONCADA; ubicado en la carrera 2 con calle2, Nº 2-64, Barrio Sucre, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
TERCERO: SE CONDENA a la demandada OLGA GUTIERREZ PEÑA, pagarle a la accionante ROSALBA RUBIO DE MONCADA, la suma de UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.050.000,00) como indemnización equivalente al canon arrendatic.....