este juzgado DECLARA perecido el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal virtud, se ordena remitir el presente expediente al juzgado a quo a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.