Por cuanto como ya se dijo el prenombrado ciudadano MARINO ANTONIO MORENO LEAL, manifestó que interpuso en mi contra denuncia formal ante la Rectoría del Estado Táchira y verificada como fue dicha situación con la Rectoría del Poder Judicial del Estado Táchira, aun cuando la interposición de la denuncia no constituye un Recurso de Queja en sentido literal; se entiende y se interpreta que el mismo por interpretación analógica se asemeja a la denuncia disciplinaria.
Ergo, considero prudente desprenderme de la presente causa, por lo que formalmente me INHIBO de su conocimiento por las razones antes expuestas, por considerar que se ha configurado la causal de inhibición prevista en el artículo 82.17° del Código Adjetivo Civil; en consecuencia, me desprendo del conocimiento del presente expediente, solicitándole al Juez Superior que conozca de la presente inhibición que la declare con lugar.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurri.....