Del escrito presentado por la Abogada Francy Coromoto Becerra Chacon, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.719, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Especial del Colegio de Médicos del estado Táchira, este Juzgado previa revisión de las actas consignadas procede a emitir pronunciamiento de la siguiente manera: si bien los anexos marcados con las letras " B, C, D, E, F, F1, G, H, I, J , K, L, M" no se desprenden de un escrito denominado "PRUEBAS DOCUMENTALES", este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, por cuanto dichos documentos constan en autos, manteniéndose en el expediente. Y así se decide.
4. Por ultimo dando cumplimie.....