declara: PARTICULAR PRIMERO: Parcialmente con lugar, la solicitud de Aumento de Obligación Manutención; realizada por la ciudadana NELSI AILEE CHACON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.100.881, en contra del ciudadano WILMAN JOSE AGUILAR MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.097.541, quedando la Obligación de Manutención para su hija de trece (13) años de edad; estudiantes en la cantidad de MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.000,oo), una cuota adicional para el mes de septiembre de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo) para la compra de útiles y uniformes escolares. Y para diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) adicionales a la cuota mensual Cantidades que deben ser depositadas en la cuenta de ahorro que ordeno este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario a partir de la fecha quede definitivamente firme la presente desicion.
PARTICULAR SEGUNDO: Los gastos por concepto de consultas medicas, medicina.....