En orden de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación limitada interpuesta por la representación judicial de la parte demandante reconvenida, mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2017.
SEGUNDO: CONFIRMA el auto de fecha 18 de mayo de 2017 dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en cuanto a la admisión de las pruebas documentales promovidas por la parte demandada reconviniente en los numerales 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del TÍTULO I referido a la PRUEBA DOCUMENTAL, del respectivo escrito de promoción de pruebas de fecha 27 de abril de 2017, que constituye la materia objeto de la presente apelación.
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