PARTE DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del interés superior de los niños: DECLARA: PRIMERO: Con lugar el aumento de la obligación de manutención de la presente causa a favor de los dos niños MEDINA SALCEDO; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal se fija la obligación de manutención en la suma de: TRESCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.s. 300,00) MENSUALES, las cuales serán, depositados a la cuenta respectiva del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana ILIANA CAROLINA SALCEDO NOVA, ya identificada; TERCERO En el mes de AGOSTO, época escolar: el obligado comprara los uniformes y útiles escolares de unos de los niños y la madre.....