esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento de la niña HEMARY JOSE VIVAS ESPINEL, de once (11) años de edad, signada con el N° 1017 levantada el 28 de Abril de 1994, por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el nombre de la niña como " HERMARY JOSE" deberá decir " HEMARY JOSE" y en la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal deberá quedar rectificada que en donde diga "NIÑO" deberá decir "NIÑA".