PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de aumento de la obligación alimentaria formulada por la joven YESSICA ROSMAR DEPABLOS ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.776.434 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira.
SEGUNDO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano ROMMER PORFIRIO DEPABLOS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.173.374 y con domicilio en el Municipio Libertad del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: CON LUGAR la solicitud de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA presentada por la joven YESSICA ROSMAR DEPABLOS ARELLANO, antes identificada; contra el ciudadano ROMMER PORFIRIO DEPABLOS PARRA, ya identificado.
CUARTO: SE CONDENA al demandado, ciudadano ROMMER PORFIRIO DEPABLOS PARRA, a cancelarle a su hija en forma inmediata la suma total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVA.....