Este Tribunal Primero Ejecutor de medidas difirio la medida de desaolojo por cuanto por informe expuesto por el experto los linderos del inmueble doonde se constituyó este Juzgado, en cuanto a los punto cardinales se encuentran variados, acordando oficiar al tribunal comitente a fin de que indique a este Tribunal si dicho inmueble es el mismo al descrito en la comisión. Se mantiene la Comisión en el archivo del Tribunal.